A finales del 2022, conocimos la noticia de que la Audiencia Nacional emitió una sentencia sobre la bonificación de acciones formativas de prevención de riesgos laborales.
Según esta sentencia, que deriva de una inspección de Trabajo, la formación de carácter obligatorio en materia de Prevención de Riesgos Laborales no se puede bonificar.
A grandes rasgos, la sentencia establece diferencias entre:
- La formación que regula la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, sobre el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, al definirla como aquella dirigida “a la adquisición, mejora y actualización permanente de las competencias y cualificaciones profesionales, favoreciendo la formación a lo largo de toda la vida de la población activa, y conjugando las necesidades de las personas, de las empresas, de los territorios y de los sectores productivos”.
- Y la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales regulada por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
En concreto, se indica que la formación en PRL, marco de un plan de formación desarrollado por iniciativa empresarial o comprometida por la negociación colectiva, no puede considerarse una acción formativa dirigida a la obtención de la formación profesional para el empleo. Se trata de una formación que viene impuesta de forma obligatoria por la legislación en esta materia y, por lo tanto, debe de ser sufragada a costa del empresario.
También se establece una excepción con las formaciones en materia preventiva de carácter transversal consideradas prioritarias, es decir, no específicas de un área o de una categoría en concreto y de carácter no obligatorio. Esta formación tendrá una duración de entre 4 y 6 horas.
Por el momento, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), a nivel técnico, gestiona la bonificación de las formaciones en esta materia. De hecho, todavía no existe un posicionamiento claro ni de FUNDAE, ni del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al respecto. Sin embargo, la Inspección de Trabajo sigue manteniendo su posición sobre la no legalidad de la bonificación de formación obligatoria en materia de PRL.
Ante esta situación y hasta que tanto FUNDAE como SEPE no definan su posicionamiento respecto a este tema, desde Gremibaix Fundació hemos optado por no gestionar la bonificación de este tipo de formaciones, especialmente las reguladas por los convenios metal/construcción, materia definida en la sentencia mencionada.