Cotización prácticas no laborables

Las prácticas externas no remuneradas se encuentran reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En este texto se expresan, entre otros asuntos, el objeto de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación pretende promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación.

Esto no significa que la relación de los estudiantes en prácticas no laborales con la empresa pase a
ser laboral ni que éstos sean considerados trabajadores por cuenta ajena en los términos que define el Estatuto de los Trabajadores, sino que se asimilarán a ellos a efectos de cotización.

A partir del 1 de enero de 2024 entraron en vigor algunas medidas que afectan a la cotización de
las prácticas no laborales, así como, en general y de forma global y ampliamente inclusiva, a
cualquier tipo de prácticas, ya sean remuneradas o no. Se trata de cambios introducidos a través
del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.

Principales características de las prácticas externas no remuneradas

Detallamos las principales características de las prácticas externas no remuneradas:

  • Tendrán la duración que establezca el plan de estudios, según el Certificado Profesional al que aplique.
  • Las personas que cursen estas prácticas no percibirán remuneración alguna.
  • Se precisa la dirección y supervisión de un tutor, así como la entrega de un certificado a la finalización de las prácticas realizadas, como veníamos haciendo habitualmente.
  • Es necesaria el alta en la Seguridad Social, así como la cotización de los participantes por contingencias comunes y profesionales, sin que exista la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, FP, FOGASA o por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).

Reglas de afiliación y cotización aplicables

En caso, que la empresa quiera asumir este coste detallamos las Reglas de afiliación y cotización
aplicables:

  • Asignar un Número de Seguridad Social a la persona, si no lo tiene.
  • Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas.
  • Anotar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social, con carácter mensual.

El importe de las cuotas de la Seguridad Social para 2024, viene establecido en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, consistiendo en una cuota fija empresarial por contingencias comunes de 2,54 euros y de 0,31 euros por contingencias profesionales, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual que será de 57,87 euros por contingencias comunes, y de 7,03 por contingencias profesionales. El ingreso de las mismas se deberá realizar de forma trimestral, mediante la Solicitud del Borrador a la Seguridad Social. Quien asuma la condición de empresario se podrá aplicar una reducción del 95 % a la cuota por contingencias comunes.

Existe el derecho a la prestación por accidentes, nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo y la lactancia. En el caso de accidente, el pago delegado se abonará por parte de quien asuma la condición de empresario. En estos casos, además, se deberá presentar el fichero CRA (conceptos retributivos abonados) y el ingreso de las cotizaciones se realizará mediante la presentación del Fichero de Bases a la Seguridad Social.

Cambios en la cotización de las prácticas no laborales

Cambios a tener en cuenta:

Reglas del convenioAnterior al 01/01/2024Apartir del 01/01/2024
Cotización practicas no remuneradasNoSi
Comunicación días prácticas en SSNoSi
Detalle en convenio de quien cotiza las prácticas del alumnoNO, pero el responsable respecto a Accidentes y planificación era el centro de formación.SI, se deberá marcar si lo asume la empresa donde se realizan o lo asume el centro de formación.
Tutor de prácticasEmpresaEmpresa
Coste de disponer de un alumno en prácticas (Quien asuma la cotización)0€CCE: 2.54€ x día
CPE: 0,31€ x día
Con un máximo mensual de 57,87€
Cuota fija adicional: de 7,03€
contingencias profesionales alumno
Forma de pago de la cotización (Quien asuma la cotización)No existeTrimestral
Comunicación días de prácticas
efectivos (Quien asuma la cotización)
No existeMensual

Desde GBFundació, quedamos a vuestra diposición para cualquier aclaración al respecto de esta nota informativa.

Nuestra intención, es poder seguir colaborando con todas las empresas de nuestro sector, que estén dispuestas a acoger alumnos en prácticas no laborales y no remunerados , con el objetivo de facilitar la relación entre las partes implicas, ( empresa, centro de formación, alumnos), poniendo todos lo medios necesarios para que se lleven a cabo de una forma fácil y satisfactoria para todos, con la finalidad de contribuir en la adquisición de competencias y conocimiento por parte del alumno y la posibilidad de facilitar la incorporación de nuevos talentos, trabajadores, en la empresas que lo precisan.

Cabe mencionar que estos alumnos, además de la cobertura que a partir de ahora tendrán por
parte de la Seguridad Social, desde nuestro centro de formación les facilitamos:

  • Ropa de trabajo.
  • Botas de seguridad.
  • Seguro de accidentes, con cobertura de itinere.

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