La cotización de las prácticas no laborales, conocidas también por prácticas en empresario remuneradas, tiene importantes cambios en 2024. En esta nota informativa, os informamos los principales cambios que implican.
Las prácticas externas no remuneradas se encuentran reguladas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio. En este texto se expresan, entre otros asuntos, el objeto de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación pretende promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas y en el de las empresas privadas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación.
Esto no significa que la relación de los estudiantes en prácticas no laborales con la empresa pase a
ser laboral ni que éstos sean considerados trabajadores por cuenta ajena en los términos que define el Estatuto de los Trabajadores, sino que se asimilarán a ellos a efectos de cotización.
A partir del 1 de enero de 2024 entraron en vigor algunas medidas que afectan a la cotización de
las prácticas no laborales, así como, en general y de forma global y ampliamente inclusiva, a
cualquier tipo de prácticas, ya sean remuneradas o no. Se trata de cambios introducidos a través
del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Principales características de las prácticas externas no remuneradas
Detallamos las principales características de las prácticas externas no remuneradas:
- Tendrán la duración que establezca el plan de estudios, según el Certificado Profesional al que aplique.
- Las personas que cursen estas prácticas no percibirán remuneración alguna.
- Se precisa la dirección y supervisión de un tutor, así como la entrega de un certificado a la finalización de las prácticas realizadas, como veníamos haciendo habitualmente.
- Es necesaria el alta en la Seguridad Social, así como la cotización de los participantes por contingencias comunes y profesionales, sin que exista la obligación de cotizar por la contingencia de desempleo, FP, FOGASA o por el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI).
Reglas de afiliación y cotización aplicables
En caso, que la empresa quiera asumir este coste detallamos las Reglas de afiliación y cotización
aplicables:
- Asignar un Número de Seguridad Social a la persona, si no lo tiene.
- Comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las altas y las bajas en la Seguridad Social correspondientes al inicio o finalización de las prácticas formativas no remuneradas.
- Anotar los días efectivos de prácticas a la Seguridad Social, con carácter mensual.
El importe de las cuotas de la Seguridad Social para 2024, viene establecido en el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, consistiendo en una cuota fija empresarial por contingencias comunes de 2,54 euros y de 0,31 euros por contingencias profesionales, por cada día de prácticas formativas, con un límite máximo mensual que será de 57,87 euros por contingencias comunes, y de 7,03 por contingencias profesionales. El ingreso de las mismas se deberá realizar de forma trimestral, mediante la Solicitud del Borrador a la Seguridad Social. Quien asuma la condición de empresario se podrá aplicar una reducción del 95 % a la cuota por contingencias comunes.
Existe el derecho a la prestación por accidentes, nacimiento y cuidado del menor y riesgo durante el embarazo y la lactancia. En el caso de accidente, el pago delegado se abonará por parte de quien asuma la condición de empresario. En estos casos, además, se deberá presentar el fichero CRA (conceptos retributivos abonados) y el ingreso de las cotizaciones se realizará mediante la presentación del Fichero de Bases a la Seguridad Social.
Cambios en la cotización de las prácticas no laborales
Cambios a tener en cuenta:
Reglas del convenio | Anterior al 01/01/2024 | Apartir del 01/01/2024 |
Cotización practicas no remuneradas | No | Si |
Comunicación días prácticas en SS | No | Si |
Detalle en convenio de quien cotiza las prácticas del alumno | NO, pero el responsable respecto a Accidentes y planificación era el centro de formación. | SI, se deberá marcar si lo asume la empresa donde se realizan o lo asume el centro de formación. |
Tutor de prácticas | Empresa | Empresa |
Coste de disponer de un alumno en prácticas (Quien asuma la cotización) | 0€ | CCE: 2.54€ x día CPE: 0,31€ x día Con un máximo mensual de 57,87€ Cuota fija adicional: de 7,03€ contingencias profesionales alumno |
Forma de pago de la cotización (Quien asuma la cotización) | No existe | Trimestral |
Comunicación días de prácticas efectivos (Quien asuma la cotización) | No existe | Mensual |
Desde GBFundació, quedamos a vuestra diposición para cualquier aclaración al respecto de esta nota informativa.
Nuestra intención, es poder seguir colaborando con todas las empresas de nuestro sector, que estén dispuestas a acoger alumnos en prácticas no laborales y no remunerados , con el objetivo de facilitar la relación entre las partes implicas, ( empresa, centro de formación, alumnos), poniendo todos lo medios necesarios para que se lleven a cabo de una forma fácil y satisfactoria para todos, con la finalidad de contribuir en la adquisición de competencias y conocimiento por parte del alumno y la posibilidad de facilitar la incorporación de nuevos talentos, trabajadores, en la empresas que lo precisan.
Cabe mencionar que estos alumnos, además de la cobertura que a partir de ahora tendrán por
parte de la Seguridad Social, desde nuestro centro de formación les facilitamos:
- Ropa de trabajo.
- Botas de seguridad.
- Seguro de accidentes, con cobertura de itinere.