El crédito para formar a empleados en ERTE

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 30.09.2021 el real decreto que recoge las nuevas condiciones para los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) al amparo de la crisis del Covid que estarán en vigor desde el 1 de noviembre al 28 de febrero de 2022. 

Todas las empresas que ahora tienen uno de estos ERTE, además de las que quieran acogerse a uno nuevo, tendrán que volver a solicitarlo durante todo el mes de octubre. Como novedad en estas prórrogas las empresas que formen a sus trabajadores tendrán exoneraciones del 80%; mientras que si no dan formación dicha exención de cuota baja al 50% en empresas de menos de 10 trabajadores y al 40% en las de tamaño superior.

¿Qué empresas deberán formar a sus trabajadores para recibir mayores exoneraciones de cuotas?

Todas las que soliciten en octubre la autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica y aquellas que presenten y aquellas que presenten un ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos.

¿Qué tipo de formación deberá facilitar la empresa?

La empresa podrá escoger cualquiera de los tipos de formación profesional para el empleo en la Ley 30/2015. Esto es formación bonificada en la empresa o formación de oferta.

¿Quién y cómo se van a costear los cursos?

La financiación de estas acciones formativas correrá a cargo de una aportación extraordinaria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las empresas deberán canalizar este coste a través de “un incremento del crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada”. De esta forma, a las compañías en ERTE que formen a sus trabajadores se les aumentará el crédito que ya tienen anualmente –según lo que pagan por la cuota de formación– en las siguientes cantidades:

En empresas de 1 a 9 trabajadores, 425 euros por persona;

De 10 a 49 personas, 400 euros por trabajador;

Más de 50 empleados, 320 euros por cada uno que se forme.

¿La formación debe estar relacionados con la actividad de la empresa o del trabajador?

No. Pero sí se priorizarán las acciones formativas para atender las “necesidades reales” de la empresa y los trabajadores incluyendo las orientadas a la capacitación digital y la empleabilidad del trabajador, “aunque no tenga relación directa con la actividad desarrollada en la empresa”, indica la norma.

¿Hay un plazo para realizar los cursos?

Sí. El plazo para la impartición de estas acciones finaliza el 30 de junio de 2022.

¿Cómo sabrá la Seguridad Social si la empresa ha formado a sus trabajadores para aplicarle una exoneración u otra?

Transcurrido el plazo máximo para la ejecución de las actividades formativas (30 de junio de 2022), la Tesorería de la Seguridad Social comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal la relación de los trabajadores por los que las empresas se han aplicado las exoneraciones del 80% entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero. Posteriormente el SEPE “verificará” que la formación se ha realizado. Y si detectara que no han existido las acciones formativas, la Seguridad Social se lo comunicará a la Inspección de Trabajo para que ésta inicie los expedientes sancionadores y liquidatorios para aplicarles la diferencia con las exoneraciones más bajas que les corresponderían. No obstante, si la empresa puede acreditar que sí facilitó los cursos a sus trabajadores podrá cobrar la mayor exoneración, aunque el trabajador no haya asistido al curso.

¿Hay un mínimo de horas de formación de que deba cumplirse?

Sí, pero solo para empresas a partir de 10 trabajadores en plantilla.

Aquellas de 10 a 49 trabajadores tendrán que hacer cursos de, como mínimo, 30 horas; y las compañías con 50 empleados o más, acciones formativas de al menos 40 horas.

Información de acciones formativas:

93 480 01 23

Judith Arroyo: judith@gbformacio.com

Emma Oro: emma@gbformacio.com

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