Resolución de 29 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el IV Convenio colectivo estatal de la industria, las nuevas tecnologías y los servicios del sector del metal.
Obligación para el empresario o autónomo
El empresario debe proporcionar a cada persona trabajadora, en cumplimiento de su deber de protección, una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos.
Con el objetivo de reducir la siniestralidad y potenciar la cultura preventiva en los lugares de trabajo, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todas las personas trabajadoras del sector del metal.
Artículo 90. Formación mínima obligatoria
Obligatorio para todas las empresas, sin tener en cuenta la actividad a la que se dedica
Formación | Dirigido a | Duración | Modalidad |
---|---|---|---|
Directivos | La dirección de la empresa para la integración de la prevención en la misma | 10 horas | Online |
Personal oficinas | El personal de oficina de la empresa y el que realice tareas administrativas | 20 horas | Online |
Recurso preventivo | Responsables de Obra | 60 horas | Mixto 40 h Online y 20 h presenciales |
Según a las actividades empresariales, sus trabajadores deben disponer para cada actividad, de la siguiente formación:
Las personas trabajadoras que realicen actividades correspondientes a alguna de las actividades u oficios indicados en el presente convenio, deberán cursar la formación que les corresponda en función de la actividad u oficio que desarrollen.
Actividad | Formación | Duración | Modalidad |
---|---|---|---|
Electricidad | PRL Oficio electricidad | 20 horas | Presencial |
Fontanería y climatización | PRL Oficio Fontanería e instalaciones de Climatización | 20 horas | Presencial |
Gas | Instalaciones reparaciones montajes estructuras metálicas cerrajería y carpintería metálica. | 20 horas | Presencial |
Fabricación metálica | Operarios en trabajos de soldadura y oxicorte | 20 horas | Presencial |
Telecomunicaciones | PRL Telecomunicaciones | 20 horas | Presencial |
Contraincendios | PRL Contraincendios | 20 horas | Presencial |
Energía Solar Fotovoltaica | PRL Instalaciones Solares Fotovoltaica y Eólicas | 20 horas | Presencial |
Energía Solar Fotovoltaica, Eólica y/o Térmica | PRL en trabajos en Altura | 20 horas | Presencial |
En el caso de disponer del nivel básico de uno de los oficios (20h), SÓLO se debe realizar la siguiente formación específica:
Actividad | Formación | Duración | Modalidad |
---|---|---|---|
Electricidad | PRL Oficio electricidad | 6 horas | Presencial |
Fontanería y Climatización | PRL Oficio Fontanería e instalaciones de Climatización | 6 horas | Presencial |
Gas | PRL Redes de distribución de gases combustibles | 6 horas | Presencial |
Telecomunicaciones | PRL Telecomunicaciones | 6 horas | Presencial |
Contraincendios | PRL Contraincendios | 6 horas | Presencial |
Energía solar Fotovoltaica | PRL Instalaciones Solares Fotovoltaica y Eólicas | 6 horas | Presencial |
Esta formación se debe reciclar
¿Cuándo se debe realizar la formación de reciclaje?
Cada 4 años o cuando la persona trabajadora haya estado alejada del sector al menos durante 1 año de manera continuada.
La formación de reciclaje de los oficios tiene una duración de 4 horas en modalidad presencial; excepto la de personal de oficina que se puede realizar online.
Otras formaciones complementarias, para el oficio
En el desarrollo de las actividades relacionadas en al sector de las instalaciones, nos podemos encontrar que, para ejecutar el trabajo, nos exijan formaciones de PRL complementarias para cumplir la normativa de Seguridad.
Carretillas elevadores | 8 horas | Presencial |
Plataformas elevadoras | 8 horas | Presencial |
Trabajos en altura | 8 horas | Presencial |
Recuerda: La Formación de PRL, no se puede bonificar desde el mes de noviembre de 2023, por orden de un sentencia del TSJ.
¿Te ayudamos?
Sabemos que llevar al día el tema de la formación en PRL, es complicado, por eso, nos ponemos a tu disposición para revisar la formación en PRL, que disponeis el personal implicado en la empresa, para ayudarte a definir que formaciones os faltarian.
Este servicio NO tiene ningún coste.